Ordenes de Proteccion

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As of January 1, 2020

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https://azpoint.azcourts.gov/

Comparecencia de forma remota

Es muy probable que las peticiones de las órdenes de protección se lleven a cabo de forma remota a través de Microsoft Teams. Para que un juez atienda su petición en el Tribunal Municipal de Mesa, envíe el número de confirmación de la petición por correo electrónico a  VirtualPO@mesaaz.gov para recibir un enlace que le permita comparecer remotamente.

Si carece de la tecnología necesaria, o prefiere hacerlo de otra manera, puede acudir al Tribunal para presentar la petición.

¿Dónde presentar la Petición?

Cualquier persona puede presentar una petición en un Juzgado de Paz, un Tribunal Municipal o en el Tribunal Superior del estado. Si entre las partes existiera alguna acción legal pendiente de maternidad, paternidad, anulación, separación legal, o divorcio, la petición deberá presentarse en el Tribunal Superior.

Las peticiones se presentan en el Portal AZ POINT https://azpoint.azcourts.gov/.  Hay un puesto ubicado en la entrada principal del tribunal para llenar la solicitud. El personal le entregará los formularios apropiados para la solicitud si tuviera problemas con el puesto.

Horas de Oficina

El Tribunal Municipal de Mesa opera de lunes a jueves, de 7:00 a.m  . a 6:00 p.m.

Órdenes Urgentes

Si necesita una orden de protección de lunes a jueves,  fuera de este horario,  o en un fin de semana, o día festivo, llame al Departamento de Policía de Mesa al 480-644-2211 (opción 2 para inglés u opción 1 para español) para solicitar una orden de protección de emergencia.

Tribunales del área abiertos los viernes

Si necesita una orden de protección un viernes entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m., diríjase a uno de los tribunales vecinos que se enumeran a continuación:

Southeast Justice Center: 222 E. Javelina Ave, #1600, Mesa, AZ  85210
(602) 372-5375

Información General

Esta página brinda información general. Para instrucciones específicas refiérase a la ley correspondiente.

Los tipos de Órdenes de Protección Judicial son: Órdenes de Protección, Orden Prohibiendo el Acoso y Orden contra el Acoso Laboral. Las Órdenes de Protección se inician con la presentación de una Petición.

A la persona que llena la petición se le llama PARTE DEMANDANTE. A la persona contra quien se pide la petición se le llama PARTE DEMANDADA.

La solicitud de una Orden de Protección, una Orden Prohibiendo el Acoso o, una Orden contra el Acoso Laboral es gratis.

Una vez que la petición se presente en el portal de AZ Point, se generará un número de confirmación para usted. Entregue por favor este número al personal del tribunal para empezar su caso.

Si el juez aprobara la Petición y expidiera la Orden, sea de Protección, Prohibiendo el Acoso, o contra el Acoso Laboral, esta orden surtirá efectos cuando se le notifique al demandado y se le entregue una copia.  Existen costos involucrados para notificar oficialmente al demandado en casos de las Órdenes contra el Acoso o de las que Prohíben el Acoso Laboral, cuando no haya una relación amorosa entre las partes. El juez podría diferir o perdonar el pago. 

La Orden debe ser notificada en el período de un año a partir de la fecha en que se emitió. Cuando se trata de una Orden de Protección tendrá validez por dos años a partir de la fecha en que se le notificó al demandado y se le entregó la copia. Las Órdenes que Prohíben el Acoso, o las que Prohíben el Acoso Laboral tienen vigor por un año a partir de la fecha en que se le entregó la copia al demandado.

Orden de Protección (ARS 13-3602)

Existen requisitos específicos que deben cumplirse para que se pueda expedir una Orden de Protección.  Debe de existir fundamento razonable para que el juez la expida en base a un acto de violencia doméstica que el demandado haya cometido o podría cometer.

Violencia Doméstica (ARS 13-3601)

Para servicios de atención a las víctimas diríjase al Mesa Family Advocacy Center

Los actos de violencia doméstica incluyen:

  • cualquier acto que en forma imprudente constituya un delito peligroso en contra de menores de quince años
  • poner en peligro a otro y en riesgo grave e inminente de muerte o lesiones físicas por imprudencia 
  • amenazas o intimidación expresadas verbalmente o por medio del comportamiento
  • agresión y agresión agravada
  • interferencia con la patria potestad
  • detención ilícita 
  • secuestro
  • allanamiento ilícito en primer, segundo o tercer grado
  • dañar propiedad ajena
  • alterar el orden público
  • acoso
  • acechar
  • interferir con un proceso judicial
  • fotografiar, grabar con video, filmar o grabar digitalmente de forma sospechosa
  • usar el teléfono para aterrorizar, intimidar, amenazar, acosar, molestar u ofender
  • maltratar a menores de edad o a adultos vulnerables

Relación de las partes

La Orden de Protección se utiliza cuando exista una relación de familia entre usted y la parte demandada. Para obtener una Orden de protección, debe de darse una de las siguientes situaciones familiares:

  1. Que estén casados o lo  hayan estado anteriormente
  2. Que vivan o hayan vivido juntos anteriormente
  3. Que tengan un hijo en común
  4. Una de las partes quedó embarazada de la otra parte
  5. Es pariente (padre, pariente político, hermano o abuelo).
  6. Tienen una relación amorosa o la hayan tenido en el pasado. También tendrá que expresar cómo se le amenazó o se cometió un acto de violencia doméstica en su contra en el último año.

Si no existiera alguno de los vínculos anteriores, podría ser apropiada entonces una Orden Prohibiendo el Acoso.

Peticiones por parte de terceras personas

Si alguien no puede solicitar la orden personalmente, tercera parte puede solicitarla a nombre de la parte demandante.

 Órdenes Posibles

Si el Juez emite una Orden de Protección, el Juez podría ordenar:

  • al demandado no cometer un acto de violencia doméstica
  • a una de las partes el uso y posesión exclusiva de la residencia de las partes
  • al demandado no contactar a la parte demandante u otras personas designadas
  • a la parte demandada no acercarse a la residencia, lugar de empleo, u escuela de la parte demandante u otra persona designada
  • al demando no poseer ni comprar un arma de fuego durante el tiempo de vigencia de la Orden
  • el amparo necesario para la protección del demandante y otras personas designadas

Órdenes Prohibiendo el Acoso (ARS 12-1809)

Para que el juez emita una Orden Prohibiendo el Acoso, debe reunirse un criterio específico y debe haber suficiente prueba de acoso durante el último año y que , si la orden no se expidiera, existiría un daño irreparable.

Orden contra el Acoso Laboral (ARS 12-1810)

Hay criterio especifico que deberá reunirse para que se emita una Orden contra el Acoso Laboral. Para que el juez emita la orden, el empleador que busque protección para su negocio u empleados, deberá mostrar pruebas o un solo hecho o serie de hechos de acoso.

Definición de Acoso

El acoso significa que una serie de hechos durante un período de tiempo han sido dirigidos a una persona específica causando que la persona se alarmara, molestara, o se sintiera acosada y que la conducta, de hecho, la alarme, moleste o acose seriamente y que no tenga propósito legítimo ni razonable.

 Terceras Partes

Si alguien no puede solicitar personalmente la orden contra el acoso, otra persona puede solicitarla a nombre de la parte demandante.

Ordenes Posibles

Si el Juez expidiera una Orden Prohibiendo el Acoso o una contra el Acoso Laboral, podría ordenar:

  • a la parte demandada no cometer un acto de acoso
  • al demandado no contactar a la parte demandante u otras personas designadas
  • a la parte demandada no acercarse a la residencia, lugar de empleo, o escuela de la parte demandante u otras personas designadas
  • el amparo necesario para la protección de la parte demandante y otras personas designadas.

Fecha de vigencia de la Orden

¿Cuándo tiene vigencia?             

La orden tiene vigencia una vez que se le haya notificado al demandado y se le entregue una copia.

¿Por cuánto tiempo tiene vigencia?

La orden de protección tiene vigencia durante dos años a partir de la fecha de cuando se le notificó al demandado y se le entregó una copia y las Ordenes Prohibiendo el Acoso y contra del Acoso Laboral tienen vigencia por un año a partir de la fecha que se le notifique a la parte demandada.

La Orden debe ser notificada en el periodo de un año a partir de la fecha en que se emitió. Si la orden no es notificada en el período de un año a partir de la fecha en que fue emitida, la orden vencerá y no podrá ser presentada.

Ordenes modificadas

Si la orden original se modifica, la orden que incluya la modificación surtirá efectos al ser presentada y vence en uno o dos años, según corresponda, a partir de la fecha en que la orden original fue presentada.

Notificación

La información que usted proporcione en el formulario hecho para el notificador judicial será utilizada por quien notifique la copia de la orden a la parte demandada.

La notificación de la Orden de Protección tiene que ser llevada a cabo por un Notificador judicial con licencia o por una agencia policial. No hay costo alguno por parte de las agencias del orden público por notificar las Órdenes de Protección. No hay cobro por parte de las agencias policiales por notificar las Órdenes Prohibiendo el Acoso cuando el Juez ha encontrado que una relación amorosa existió.

Hay costo por notificar las Órdenes Prohibiendo el Acoso o una orden contra el Acoso Laboral cuando no haya existido una relación amorosa. El juez podría diferir o perdonar el pago.

Solicitar Audiencia

La parte demandada tiene derecho a solicitar una audiencia en relación a la orden.

Las audiencias se llevan a cabo dentro de diez días hábiles a partir de la fecha de la petición. Si el uso exclusivo del hogar está incluido en la Orden de Protección, la audiencia se celebrará dentro de los siguientes cinco días hábiles a partir de la fecha en que fue solicitada.

Al concluir la audienca, el juez decidirá si la orden permanecerá en efecto, será modificada o anulada.

Las Audiencias Impugnadas se llevan a cabo en persona. Todas las audiencias tienen una duración de 1 hora, a menos de que exista solicitud contraria.

Para solicitar una audiencia tiene que tramitar una Solicitud de Audiencia sobre la Orden de Protección 

Desacato de la Orden

Un agente de la policía puede detener a una persona por desacato o por resistirse a la misma. 

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